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CIRCUITO CERRADO DE
TELEVISION,
CCTV VIGILANCIA A DISTANCIA GRABACIÓN DIGITAL EN DISCO DURO
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¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en un centro de trabajo
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Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo,
encontramos, que el artículo 20 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (en adelante, ET), en cuya virtud, será posible adoptar
medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se
respete su dignidad humana.
| Inscripción en el Registro de
Protección de Datos |
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AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS |
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Registro General de Protección de Datos |
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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A NOTIFICAR LA CREACIÓN DE UN FICHERO DE DATOS DE
TITULARIDAD PRIVADA?
Empresarios y profesionales, así como a entidades en
general, que pretenda crear un fichero de titularidad privada que contenga
datos de carácter personal, debe notificarlo a la Agencia de Protección de
datos con carácter previo a la creación del fichero de que se trate, a fin
de que la Agencia proceda a inscribirlo en el Registro General de
Protección de datos.
La obligación de notificación recae en el Responsable del
fichero.
PROCEDIMIENTO
1. El Responsable del Fichero procederá a su notificación a
la Agencia de Protección de Datos.
2. Una vez recibida la notificación, ésta procederá a
inscribir el fichero si la notificación se ajusta a lo dispuesto en la Ley
y, en caso contrario, podrá pedir que se completen o se subsanen los datos
notificados.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la
solicitud de inscripción del fichero sin que la Agencia de Protección de
Datos haya resuelto nada, se entenderá inscrito el fichero a todos los
efectos legales.
NIVELES DE SEGURIDAD
§
Nivel básico:
para todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
§
Nivel medio: para
los ficheros con datos relativos a la comisión de infracciones penales o
administrativas, Hacienda Pública, servicios financieros, y a los que se
refieran a solvencia patrimonial o crédito, como a los que permitan
obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
§
Nivel alto: para
los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen
racial, salud o vida sexual.
INFRACCIONES Y SANCIONES
-
Infracciones leves:
multa de 601,01 a 60.101,21 euros
-
Infracciones graves:
multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros. Ej. No solicitar inscripción
en el Registro General cuando haya sido requerido por el Director de la
Agencia.
-
Infracciones muy graves:
multa de 300.506,05 euros a 601.012,10 euros
RESPONSABLE DEL FICHERO
Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública
o privada, u órgano administrativo que decida sobre la finalidad,
contenido y uso del trato.
OBLIGACIONES
§
Notificar e inscribir
los ficheros de datos personales al Registro General de la Agencia de
Protección de datos.
§
Informar a los
afectados, en la recogida de datos de manera expresa, precisa e
inequívoca:
-
De la existencia de un fichero, de la finalidad de
la recogida de los datos y del destinatario de la información.
-
Del carácter obligatorio y voluntario de sus
respuestas.
-
De las consecuencias de su negativa a suministrarlas.
-
De la posibilidad de ejercer sus derechos.
-
De la identidad y dirección del Responsable del
fichero.
§
Solicitar el consentimiento
inequívoco del titular para el tratamiento y la cesión de sus datos, salvo
supuestos concretos de la LOPD.
§
Dar respuesta
inmediata al titular de los datos personales, cuando solicite su acceso,
rectificación, cancelación o se oponga al tratamiento, de sus datos
personales.
§
Implantar y actualizar
las medidas técnicas y organizativas que eviten la alteración, pérdida,
tratamiento, o acceso no autorizado de los datos personales, tanto a nivel
físico como informático.
§
Redactar el documento de seguridad
donde se recojan las medidas de seguridad realizadas
para proteger los datos de carácter personal. De cumplimiento obligatorio
por el personal de la empresa con acceso a los datos personales.
§
Realizar una auditoria,
al menos cada 2 años, en el caso de empresas que traten
datos considerados de protección nivel medio.
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INSTRUCCIONES PARA DECLARAR LOS DATOS
El Responsable del Fichero procederá a su notificación
mediante un modelo normalizado (formulario aprobado y publicado en el BOE
27-06-2000, en la parte correspondiente a ficheros de titularidad privada)
que se remitirá a la Agencia de Protección de Datos por escrito, en
soporte informático o por internet.
En la página web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es
)
se puede descargar un programa informático que permite crear una
notificación de un fichero de datos conforme al modelo normalizado para su
posterior impresión, remisión por internet o incorporación a un soporte
informático.
Contenido que debe tener la notificación de un fichero de
datos:
a) Nombre, denominación o razón social, D.N.I. o C.I.F,
dirección y actividad u objeto social del responsable del fichero.
b) Ubicación del fichero
c) Identificación de los datos que se pretenden tratar,
individualizando los supuestos de datos especialmente protegidos.
d) Dirección de la oficina o dependencia en la cual puedan
ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
e) Origen o procedencia de los datos.
f) Finalidad del fichero.
g) Cesiones de datos previstas.
h) Transferencias temporales o definitivas que se prevean
realizar a otros países, con expresión de los mismos.
i) Destinatarios o usuarios previstos para las cesiones o
transferencias.
j) Sistemas de tratamiento automatizado que se vayan a
utilizar.
k) Medidas de seguridad.
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La persona o entidad que
pretenda crear un fichero de titularidad privada que contenga datos de
carácter personal, debe notificarlo a la Agencia de Protección de Datos
con carácter previo a la creación del fichero de que se trate. |
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§
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter personal. (B.O.E 14-12-1999)
§ Real Decreto
994/1999, de 11 de junio, del Reglamento de medidas de seguridad de los
ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. (B.O.E
25-06-1999)
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